REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003631
ASUNTO: RP11-P-2006-003631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO
ORDEN DE APREHENSIÓN.

Recibido como ha sido el presente asunto penal, emanada de la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguido a los acusados: GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS GARRIDO, VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO, así mismo se observa la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abogada. Dalia Ruiz, mediante el cual solicita se le de cumplimiento a la decisión emanada de la Corte de apelación del Estado Sucre, solicitando se ratifique ordenes de aprehensión en contra de los Ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO CONTRERAS GARRIDO, VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO, a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico.

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de proveer Observa:


De la revisión minuciosa realizada al presente asunto, se observa, Que La Corte de apelación, en decisión emanada del Dr. Douglas Rumbos, de fecha 21 de febrero del año 2007. Declaro: PRIMERO. PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. Enrique Alberto Tremont Rivas, actuando con el Carácter de defensor Privado del Imputado. GIOVANNY ANTONIO CONTRERA GARRIDO, SEGUNDO: se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Kattia Amezqueta, actuando con el Carácter de Fiscal con competencia en Materia de Droga del Ministerio Publico, TERCERO: SE REVOCA LA DECISION dictada por el Juzgado Cuarto de Control, de fecha 21 de noviembre del año 2006, dictada por el tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual acordo la Libertad plena a los Imputados VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO. CUARTO: SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los Ciudadanos: VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO. QUINTO: se Ordena Librar Boleta de Aprehensión a los Ciudadanos: VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO, por la presunta participaciones en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica sobre el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de juicio, en aras de Garantizar la Justicia y el debido proceso. Acuerda, darle Cumpliendo a la decisión emanada de la Corte de apelación del Estado Sucre, y en Consecuencia. Acuerda. Ratificar Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos: VICTOR JULIO PINO GARCIA Y HERNAN JOSE HIDALGO. Así mismo se ordena Ratificar Orden de Aprehensión en contra del acusado: GIOVANNY CONTRERAS GARRIDO, dictada en fecha 06 de Junio del año 2007, por el tribunal primero de Juicio y así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda, darle Cumpliendo a la decisión emanada de la Corte de apelación del Estado Sucre, de fecha 21 de febrero del año 2007, y en Consecuencia. Acuerda. Ratificar Orden de Aprehensión, dictadas en fecha 09 de Marzo del año 2007, en contra de los Ciudadanos: VICTOR JULIO PINO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°15.114.917, nacido en fecha 22-12-1.978, hijo de Julio Pino y Luisa García y residenciado en la Invasión, calle 5 de Julio. Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre Y HERNAN JOSE HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°10.879.602, Mecánico, hijo de Berta Mercedes Hidalgo y Jesús Enrique Rodríguez, residenciado en las vegas, casa S/N de Rió caribe. Estado Sucre.
SEGUNDO: Así mismo se ordena Ratificar Orden de Aprehensión, dictada en fecha 06 de Junio del año 2007, por el tribunal primero de Juicio, en contra del acusado: GIOVANNY CONTRERAS GARRIDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°6.454.746, nacido el 23-05-1.965, comerciante y residenciado en la A. V 3, barrio obrero, casa N° 18. San Cristóbal. Estado Táchira, por cuanto el mismo se evadió del Hospital General de esta Localidad de Carúpano, en fecha 03-06-2007, y se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena que una vez aprenhendidos dichos Ciudadanos, deberá ser ingresado al Internado judicial de Carúpano, en donde permanecerán detenidos.
CUARTO: Librasen los Oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abg. Jesús García.

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