DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal QUINTO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: GREGORI JOSE ADRIAN ADRIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano de 20 años de edad, titular de la C.I V- 24.842.791, nacido en fecha 26-06-1996, soltero, Comerciante, hijo de Michel Rojas y Arelis Adrian, residenciado en Sector che Guevara, segunda calle, Csas S/N, cerca del cementerio parque Carúpano, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ACOSTA JUAN JESUS.....