Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Elvis José Aguilera Guerra, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Susana Guerra y Alejo Aguilera, y domiciliado Vía Sector los Almendrones, vía las charas, en la vía principal, Casa N° 40, Frente del Mercado de Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre Teléfono: 0416.488.38.24, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de .....