JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de junio de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano SAMIR ALEJANDRO ALAM SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.403, domiciliado en la Vía Nacional Simón Díaz, casa s/n, Sector Las Vegas de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en la calle principal de Chacaracuar,s/n, Sector Chacaracuar ,Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de 55.48 mts2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con calle principal de Chacaracuar en 5,45 mts , SUR: Su fondo,con terrenos del I.N.T.I. en posesión de Juan Aguilera en 5,45 mts, ESTE: Con casa que es o fue de Juan Villarroel en 10,28 mts y OESTE: Con casa que es o fue de María Fuente en 10,18 mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RITA CONCEPCION GOMEZ DE RODRIGUEZ y JESUS LUIS GALDONA GIL , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.944.649 y V-2.410.505 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano SAMIR ALEJANDRO ALAM SANCHEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 071 -2017
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