CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000363
ASUNTO: RP11-P-2016-000363
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Deni José Jaimes Fuentes, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle san Isidro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.099.819, Manuel José García, Venezolano , Mayor de edad, nacido en fecha 12/051987, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, Freddy José Jaime Mata, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1993, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa Nº 23, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-21.288.488 y Luis Esteban García Bernal, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 12/01/1988, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula identidad, V-18.586.463; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Complices no Necesarios, en el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el articulo 405, y 84 numeral 3º, todos del Código Penal, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Deni José Jaimes Fuentes, Manuel José García, Freddy José Jaime Mata, y Luis Esteban García Bernal, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que Deni José Jaimes Fuentes fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 29 de Enero del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Dieciséis,(16), días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Enero del 2021.
Por su parte , Manuel José García, Freddy José Jaime Mata, y Luis Esteban García Bernal fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 02 de Febrero del año en curso situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Once,(11),días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días, que vencerán de manera definitiva el día 02 de Febrero del 2021.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Deni José Jaimes Fuentes; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 29 de Enero del 2021 y a Manuel José García, Freddy José Jaime Mata, y Luis Esteban García Bernal hasta el día 02 de Febrero del 2021, fechas en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los penados, en atención a la pena impuesta, al ser esta igual a Cinco,(5), años de Prisión, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Deni José Jaimes Fuentes, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle san Isidro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.099.819, Manuel José García, Venezolano , Mayor de edad, nacido en fecha 12/051987, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, Freddy José Jaime Mata, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1993, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa Nº 23, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-21.288.488 y Luis Esteban García Bernal, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 12/01/1988, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula identidad, V-18.586.463; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Complices no Necesarios, en el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el articulo 405, y 84 numeral 3º, todos del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se lleve a cabo la clasificación a que se contrae el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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