REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000068
ASUNTO: RL11-P-2002-000068


Recibido como ha sido, oficio Nº MPPSP/AJCA N° 0171-16, suscrito por el Abg. Zugrith Rodríguez Bello, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada, Dr. Antonio José González Ávila, del Estado Nueva Esparta, mediante el cual el referido funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado DOUGLAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.337.430, en el cual establece que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 10 de Agosto de 2005, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que DOUGLAS LAREZ; fue condenado a cumplir la Pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal; asimismo, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ÁNGEL JOSÉ VELÁSQUEZ.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Régimen Abierto por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por el Centro de Residencia Supervisada, Dr. Antonio José González Ávila, con sede en el Estado Nueva Esparta, que vencieron de manera definitiva el día 14 de abril del año 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a DOUGLAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.337.430; quien fuera Condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal; asimismo, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ÁNGEL JOSÉ VELÁSQUEZ, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Régimen Abierto. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada, Dr. Antonio José González Ávila, del Estado Nueva Esparta, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO