REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01-D-2014-000128
CESE DE MEDIDAS
Sancionado: de xxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELIS DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ CORTESÍA (OCCISA); quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELIS DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ CORTESÍA (OCCISA), a cumplir DOS (02) AÑOS de privación de libertad. .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 26-03-2014 hasta el día de un (01) año, un (01) mes y
TERCERO: En fecha 15-05-2015, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas impuestas por mas de un año entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta cursando estudios de bachillerato dando también cumplimiento a las reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el adolescente cumplió con las mismas en las condiciones que le fueron impuesta, es procedente decretar el cese de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIELIS DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ CORTESÍA (OCCISA). Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en consecuencia se decretó el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. Doanalmy Román