CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002037
ASUNTO: RP11-P-2011-002037

Recibido como ha sido oficio Nº 335/2016 de fecha 30 de Marzo del año en curso, suscrito por la Licenciada Fortuna Colmenares en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en San Félix, Estado Bolívar, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Gustavo Adolfo Caicedo rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.804.601, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 28 de Marzo del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la Calle en Las Amazonas, Manzana 25, Casa Nº 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 y 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Luís Pino.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres (3) años y Veintinueve (29) días que vencció de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado inicialmente por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, y cambiándose por auto de fecha 31 de Octubre del 2013, la supervisión por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en San Félix, Estado Bolívar , por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Gustavo Adolfo Caicedo Rojas, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la Calle en Las Amazonas, Manzana 25, Casa Nº 11, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 y 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en San Félix, Estado Bolívar participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.