DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JAVIER JOSÈ MOYA ALVAREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.965, de profesión u oficio: no definida, hijo de Milagros de Moya Y Lauro Moya, con domicilio en Primero de Mayo, calle Porvenir, casa s/, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JHOALEX JOSÈ CARREÑO RODRÌGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.965, de profesión u oficio: no definida, hijo de Carmen Rodríguez y Alexis Carreño, con domicilio en Primero de Mayo, calle Primavera, casa s/, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DIAS, por ante la Unidad.....