En el día de hoy, trece (13) de junio del Año Dos Mil Once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abg. Keina Marcano, Secretaria temporal del mismo; en compañía del ciudadano: Jacobo Alberto Rodríguez Salazar , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Jacobo Rodríguez Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.479, constituyéndose siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), en la siguiente dirección: Calle San Félix entre calle Carabobo e independencia, Edificio Don José, planta baja de la Ciudad de Carúpano, donde funciona la Oficina Carúpano de la Entidad Bancaria Banco Provincial; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de cobro de bolívares, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a el ciudadano: Nicolás Enrique De Santi Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.645, quien manifiesta al Tribunal ser el Sub-Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.-Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01080324000100058393.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece a la Empresa “D y M Servicios”, C. A, que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta corriente , de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir la cantidad demandada por la parte actora, la cantidad de Cincuenta y seis mil cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50). Seguidamente e impuesta como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, los cuales exponen: Señalamos para ser embargada la cantidad de: Cincuenta y seis mil cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50). de la cuenta corriente anteriormente mencionada.- Seguidamente, el Tribunal ordena a el identificado funcionario bancaria que bloquee el monto de Cincuenta y seis mil cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50) de la cuenta corriente Nro. 01080324000100058393.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de Cincuenta y seis mil cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50), de la cuenta corriente Nro. 01080324000100058393, la cual pertenece a la parte demandada.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco Provincial, representada en este acto por el Sub- Gerente de la Oficina Carúpano, ciudadano: Nicolas Enrique De santi Acosta , antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley en nombre de la entidad bancaria que representa.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.
El notificado y representante de
la depositaria judicial,


Nicolas E.De santi Acosta
La parte actora,


Jacobo Alberto Rodríguez Salazar.


Abg. Asistente de la parte actora


Dr. Jacobo Rodríguez Guilarte

La Secretaria,


Abg. Keina M. Marcano P.-