REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000302
PARTE ACTORA: TRINA DEL VALLE CASTILLO GUZMAN
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777.
PARTE DEMANDADA: CASTILLOS FRUTAS Y LEGUMBRE y DEL VALLE CASTILLO
APODERADA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MENESES Y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, con Inpreabogado Nºs 44.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, trece (13) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la parte demandada ciudadana DEL VALLE CASTILLO representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO con Inpreabogado Nº 44.874, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció a la parte actora ciudadana TRINA DEL VALLE CASTILLO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.561 representada por su co-apoderada judicial abogada MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777, cancelar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00), cancelados para el día 22 de Junio del 2011; en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, una vez verificado su cumplimiento. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
La Secretaria
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García