En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Jesús Antonio Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado CARLOS ALEJANDRO CARREÑÓ HERNANDEZ, venezolano, Natural De Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.373.634, nacido el 08-03-1.990, de ocupación Obrero, hijo de Andrés Martínez y Juana Carreño, y domiciliado en calle Juncal, cerca de Helados Cali, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, segundo aparte, en concordancia con la sanción establecida en el artículo 3 d.....