REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001368
ASUNTO : RP01-P-2012-001368

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.124.588, residenciado en la calle Rojas, Casa Nro 45 Municipio Sucre, del Estado Sucre, en investigación iniciada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Elizabet Josefina López Suarez, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 21 y 22 de la pieza II de la causa, escrito suscrito por el ciudadano Mario Bastado, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano Wilfredo José Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal:


“En el día de hoy se presentó el fiscal Tercero del Ministerio Público acompañado de efectivos de la Guardia Nacional y la Consejera de Protección del Niño y Adolescente en la vivienda del imputado WILFREDO JOSE HENRIQUEZ pidiendo el desalojo inmediato y la entrega a la supuesta propietaria, cuestión prohibida por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del Magistrado Juan Perdomo, donde le dan prevalencia a la protección de los Ninos (sic) y Adolescentes, por lo tanto se hace inejecutable dicha medida , mas aún que la consejera de Niños y Adolescente no tiene facultad para convalidar dicho acto de desalojo donde están Niños. Por lo tanto, ciudadano Juez, aquí se están violentando derechos constitucionales que causan daños irreparables y se constituye a que se presenten (sic) un delito contra el ORDEN público Titulo II, de la Ley Contra la Delincuencia Organizado (sic), articulo 6 y 8, es por ello que solicito de inmediato ordene a l Fiscalía en cuestión a no ejecutar dicha medida SO pena de la responsabilidad a que haya lugar”.


Se evidencia a los folios 159 al 166 de la pieza I de la causa, decisión de fecha 13-02-2013, mediante la cual este Juzgado acordó con lugar la solicitud de la fiscalía Segunda del Ministerio Público y acordó Medida Cautelar Innominada, consistente en el aseguramiento y restitución inmediata del inmueble ubicado en la calle sarmiento, casa signada con el numero 45, cerca de la calle rojas y Carabobo, Cumana Estado Sucre, debiendo ponerse en posesión del mismo a la ciudadana Elizabeth Josefina López Suarez, para lo cual se ordenó comisionar a Funcionarios Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que acompañados del Fiscal Segundo del Ministerio Público dieran cumplimiento a dicho fallo, respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encontraren dentro del referido inmueble, así como garantizaran la presencia de un funcionario del consejo de protección del niño, niña o adolescente en caso de que en el referido inmueble se encontraran niños, niñas o adolescentes, dejando expresa constancia que los funcionarios policiales encargados para tal fin, se abstuvieran de incurrir en excesos policiales al momento de constituirse en comisión en el referido inmueble.

De allí que, se evidencia del contenido del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2013, no deviene ni obedece al incumplimiento de relación comercial o contractual existente entre la ciudadana Elizabet Josefina López Suarez y el ciudadano Wilfredo José Hernández, ni es consecuencia de una relación de inquilinato o arrendaticia existente entre ambos ciudadanos, al contrario, el Tribunal verificó previamente que la solicitud del Ministerio Público era consecuencia de una investigación penal aperturada por el delito de invasión, motivo por el cual, previa acreditación en actas de la legitimidad de la denunciante sobre el bien inmueble en cuestión, acordó en base a sentencia Nro 333, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14-03-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en expediente Nro 00-2420, y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, la Medida Cautelar Innominada solicitada por el Ministerio Público, consistente en el aseguramiento y restitución inmediata del inmueble ubicado en la calle sarmiento, casa signada con el numero 45, cerca de la calle rojas y Carabobo, Cumana Estado Sucre, debiendo ponerse en posesión del mismo a la ciudadana Elizabeth Josefina López Suarez.

Ahora bien, para materializar la medida solicitada por el Ministerio Público, este Juzgado de Control ordenó que la misma se practicara en presencia de un Fiscal del Ministerio Público, de funcionarios del consejo de protección del niño, niña o adolescente en caso de que en el referido inmueble se encontraran niños, niñas o adolescentes, y con la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejando expresa constancia que los funcionarios policiales encargados para tal fin, se abstuvieran de incurrir en excesos policiales al momento de constituirse en comisión en el referido inmueble, es decir, se tomó las previsiones necesarias para que la medida se materializara en presencia de los órganos del Estado encargados de velar por los derechos constitucionales de quienes se encontraran en el interior del inmueble objeto pasivo del delito, de igual manera y como se indicó anteriormente, la medida acordada por este Juzgado no obedece ni es producto de un procedimiento especial de desalojo en materia de inquilinato cuya competencia correspondería a otra Jurisdicción distinta a la penal, al contrario, dicha decisión tiene como parte de su fundamento el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente causa contiene un procedo penal que está en fase investigativa donde el hecho que se cuestiona es la presunta invasión de un inmueble propiedad de la denunciante, el cual esta tipificado en el artículo 471-A, del Código Penal, y a quien es señalado en actas como presunto autor del mismo en modo alguno ha acreditado durante la investigación que su permanencia en el inmueble obedece a hechos y circunstancias distintas a las alegadas por la vindicta pública y denunciante, pues no ha consignado elemento alguno que permitan presumir a este Juzgado tal circunstancia y desvirtuar de ésta manera los alegatos fiscales que han motivado la medida acordada por este Juzgado, por ello este Juzgado considera que la decisión dictada en fecha 13-02-2013, tiene en la actualidad plena vigencia debiendo declarar sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado Mario Bastado, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano Wilfredo José Hernández. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado MARIO BASTADO, actuando con el carácter de abogado del ciudadano Wilfredo José Hernández, en la presente causa cuya investigación ha correspondido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Elizabet Josefina López Suarez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECREATRIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.