REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001681
ASUNTO: RP11-P-2013-001681


Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos (encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico), y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no contar por lo que hizo acto de presencia en la sala de audiencias la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, identificado en actas, para quienes solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, plenamente identificados en actas, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.- Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.924.895, nacido en fecha 07/08/1.978, soltero, jardinero, hijo de Domingo García y Arcadia Hernández, y domiciliado en la Calle Principal de Cusma, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “No me opongo a la solicitud de la representación Fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LEONEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.924.895, nacido en fecha 07/08/1.978, soltero, jardinero, hijo de Domingo García y Arcadia Hernández, y domiciliado en la Calle Principal de Cusma, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento por delitos menos graves, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Quinto de Control,


Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,


Abg. Laimalia Moya