REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6438-13

DEMANDANTE: MARYURI CAROLINA GIL RAPOZO
DEMANDADO: FERNANDO JOSE MARCANO FUENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha 13-05-2012, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada en virtud de que las partes, ciudadanos MARYURI CAROLINA GIL RAPOZO DEMANDADO y FERNANDO JOSE MARCANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.372.369 y 18.904.230, respectivamente, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, sin asistencia de abogado y solicitaron celebrar una mediación, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Los padres antes identificados llegaron al siguiente acuerdo:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Los padres aceptan que se mantengan los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas y solicitan que se aperture una cuenta bancaria. Por concepto de médico, medicina, seguro, juguete, útiles escolares por la Guardia Nacional. Por concepto de uniforme e inscripción cincuenta por ciento (50%). Líbrese oficio. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada entre los ciudadanos MARYURI CAROLINA GIL RAPOZO DEMANDADO y FERNANDO JOSE MARCANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.372.369 y 18.904.230, respectivamente. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.. Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:oo p.m.


La Secretaria




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia