REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6286-12
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE BARRETO y MILEIDIS MARIA BRITO DE BARRETO
DEMANDADA: GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMUDEZ
BENEFICIARIO:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha Trece (13) de mayo de 2013, que riela al folio 109 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MILEIDIS BRITO y VICTOR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.683.579 y 3.871.733, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cruz Antonio Vargas Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.063 y la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.303, debidamente asistida por el Abogado Asdrúbal José Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Se establece que los abuelos paternos tendrán derecho a la convivencia de Manera progresiva en la casa de la madre durante tres (03) horas a los fines de semana los días sábados y domingos de nueve (9:00 a.m.) a doce (12 m)., en ese lapso la podrán llevar a un parque, este régimen se establece por los primeros seis (06) meses a partir de la presente fecha. Posteriormente se establecerá un régimen alternativo de fines de semana cada quince (15) días con derecho a pernota, igualmente se procederá de manera alternativa la convivencia en las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, día del padre, día de la madre, día del niño y cumpleaños. Seguidamente el Tribunal da por concluido la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con los artículos 476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MILEIDIS BRITO y VICTOR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.683.579 y 3.871.733, respectivamente, y la ciudadana GRICELYS JOSEFINA PEREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.303. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA