DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: Jhormi José Brito Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.011, nacido en fecha 21-10-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Dámaso Brito y Eudis Rodríguez, y domiciliado en la Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Las Vegas, Casa N° 12334, detrás del Colegio Universitario, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Dámaso José Brito Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, ma.....