REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 13 de marzo de 2014
203º y 154º
Parte Demandante: MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL PINO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924.175
Parte Demandada: JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.238.599
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.238.599; por solicitud de la ciudadana MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924.175, actuando en representación de su hijo (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 13-02-14, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
Mediante oficio nº 3110-030, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 19-02-2014, Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 10-03-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, y estando presente la ciudadana MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL, representante legal del niño (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS, se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) quincenalmente, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos.
Que la ciudadana MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JESUS MIGUEL BAEZ ISASIS Y MIGUELIS ARACELIS VILLARROEL PINO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 13 de marzo de 2014.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 002-14 -
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