REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la la Audiencia de Revisión de Medida, en la causa Nº RX01-P-2012-000003, seguida a los sancionados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón y la Defensora Pública Primera, Abg. Mildred Guerra; el sancionado XXXXXXXX, previo traslado desde el Internado de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, no compareciendo XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, por no haberse efectuado el traslado desde IAPES, por lo que se procedió a realizar la audiencia al sancionado presente , se explicó el motivo de la misma y para decidir se considero:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Publica. ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Ratifico la solicitud formulada en fecha 12/11/2013 mediante las cual La Abg. Beatriz Planez, realizó pedimento contentivo de la revisión de la sanción de privación de libertad de la cual es objeto el joven adulto presente en esta audiencia con la finalidad que le sea sustituida, la misma por una medida menos gravosa, solicitud que cursa en las actuaciones, y la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el literal e del art. 647 de la LOPNNA, es de resaltar que a pesar que los delitos por los cuales mis representado fue sancionado, se trata de delitos graves, y de acuerdo a todas las evaluaciones practicadas las mismas han arrojado resultado positivo, concluyendo que pueden insertarse en la sociedad, adminiculado a ello el centro donde actualmente ejecuta la medida de privación de libertad, no cumple con lo parámetros previsto en el Art. 636 el cual exige que exista capacitación laboral educación y recreación para dotar a los sancionados de herramientas idóneas y necesarias para que no reincidan en un delito igual o de mayor entidad al cometido; igualmente tome consideración que el mismo ha estado privado de libertad por un tiempo considerable, es decir ha cumplido privado de la misma un lapso superior a la mitad de la sanción impuesta, determinándose que la misma no es idónea para lograr su reinserción en la sociedad es de acotar que al mismo se le practico informe evolutivo por el personal del equipo multidisciplinario de la unidad técnica con motivo de la celebración del plan cayapa lo cual se contrapone con la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario encargada de practicar las evaluaciones a los adolescentes sancionados los cuales recomiendan otorgarle una medida menos gravosa de la que actualmente es objeto a través de orientaciones psicológicas que coadyuven al desarrollo integral de este ciudadano por lo cual considera esta defensa que dicho informe (plan cayapa) no debe incidir al momento que el Tribunal estime otorgarle la libertad al sancionado. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: yo quiero una oportunidad, lo que se vive estando preso no es bueno, por favor yo voy a cumplir lo que me ponga el tribunal, tengo una hija y deseo ayudar a mi esposa
EXPOSICION FISCAL
LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: Una vez escuchada la solicitud de la defensa, esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que cursa en la actuaciones resultas de informe social sonde se recomienda que le impongan reglas de conducta y del psicológico actualizado se evidencia que este, ha mejorado toda vez que esta mas reflexivo en relación a los hechos y esta aprendiendo a controlar emociones, considerando que el sancionado cumple un proceso como adolescentes a pesar de estar en un centro de adultos, así como que el mismo ha mantenido una buena conducta dentro la institución en donde esta cumpliendo la sanción. Solicito se le impongan orientaciones continuas con el equipo multidisciplinario y que realicen actividad educativa o laboral a los fines de lograr su inserción social. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el jóven XXXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso CINCO (05) AÑOS de privación de libertad y actualmente lleva privado de libertad DOS (02 )AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02 )AÑOS DOS (02) MESES Y UN (01 ) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que a los mismos no se les ha podido realizar un plan individual por cuanto se encontraba recluido en Internado Judicial de la ciudad de Cumana y actualmente recluido en el Internado Judicial de La región Insular del Estado Nueva Esparta, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, así mismo consta en autos el informe conductual del sancionado XXXXXXX, donde se deja constancia de su buena conducta, de igual manera cursa resultas del informe psicológico de octubre de 2013, practicado por la profesional adscrita al SAPINAES, a los folios 23 y 26 de la Pieza Nro. 23 de la presente causa , donde se concluye para el momento de la evaluación Psicológica que el JOVEN RAFAEL MLAVALE, se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones de saludable por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas y de los hallazgos realizados se pueden mencionar tendencia a conductas irreflexivas y ansiedad así como su carencias de herramientas adaptativa para el manejó de la misma, no obstante poseia un proyectote vida realista que favorece su adaptabilidad y se recomienda orientación terapéutica para trabajar: ansiedad y falta de manejo de emociones como la ira, así como la suspicacias. De igual manera de las resultas del informe psicológico evolutivo cursante en la pieza 24, se evidencia que el sancionado ha mejorado notablemente en cuanto al manejo de emociones y agresividad, así como reflexión en cuanto al hecho por el cual esta privado de libertad, recomendándole la profesional tratamiento terapéutico en el área psicológica en pro de trabajar áreas deficitarias, y que se logran extra muros. En las resueltas del informe social cursante a los folios 178 al 189 de la pieza 23 de la presente causa, se recomienda otórgasele como medida no privativa de libertad reglas de conductas a fin de que se determina pautas de comportamiento ante la sociedad, cura igualmente al folio 124 de la pieza 23 de la presente causa del Internado Judicial de la ciudad de Cumana que refleja que le mismo ha mantenido Buena Conducta durante su reclusión en ese centro penitenciario. TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02 )AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29 ) DIAS faltándole por cumplir DOS (02 )AÑOS DOS (02) MESES Y UN (01 ) DIAS, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción a la solicitud de la defensa , y lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que estos internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de s capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionados , no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que requiere de seguimiento psicológico para modelar su conducta de manera positiva, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado, haciéndolos responsable de su acto, considerando esta Juzgadora y atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecidos en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que el tiempo de sanción cumplida de privación; ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún otro delito, aunado al hecho que se ha mantenido privado desde su inicio y ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas del sitio de reclusión como es la el INTERNADO JUDICIAL, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven XXXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS , quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven XXXXXXX quien cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de XXXXXXXXX y LESIONES LEVES en perjuicio de XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS, quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado XXXXXXXXXX al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente la medida en en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien acudirá cada quince días durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma, debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá el sancionado, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. En virtud de la XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por no haberse efectuado el traslado desde IAPES, este Tribunal acuerda el día 19/03/2014 a las 10:00, a.m, a los fines de realizar la presente audiencia con los sancionados restantes. Líbrese Oficio al Director del Internado de la Región insular de Nueva Esparta ( San Antonio), a los fines de que informes los motivos por los cuales no se efectúo el traslado solicitado en las siguientes fechas 25/02/2014 y 13/03/2014. Líbrese Boleta de Traslado Dirigida al IAPES a los fines de que traslade el día 19/03/2014 a las 10:00, a.m. a los sancionaos XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX. Hasta la sede de este circuito judicial penal. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes y el sancionado notificados del cómputo, así como de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


EL SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN