REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002450
ASUNTO: RP11-P-2010-002450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002450, seguido al imputado Ramón José Córdova Guzmán; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente el imputado ciudadano Ramón José Córdova Guzmán. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 29-08-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa por cuanto se evidencia del folio Ciento Veinticuatro (124) al folio Ciento Veintiocho (128), de la presente causa, Informe emitido por los Voceros del Consejo Comunal Chorochoro, de la Parroquia de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se evidencia que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal; en tal sentido, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, por cuanto ciertamente consta del folio Ciento Veinticuatro (124) al folio Ciento Veintiocho (128), de la presente causa, de la presente causa, Informe emitido por los Voceros del Consejo Comunal Chorochoro, de la Parroquia de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, evidenciándose el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, es por lo que solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Ramón José Córdova Guzmán, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 29-08-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Ramón José Córdova Guzmán, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Dedicarse a la Siembra de Cincuenta (50) Árboles entre las Especies de: Apamate, Nin, y Árboles Frutales, en la Avenida Circunvalación Norte Sur, Sector El Puente de la Urbanización La Estancia, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Someterse a la Supervisión del Concejo Comunal de Chorochoro, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos, especialmente en contra de La Colectividad. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Ramón José Córdova Guzmán, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Informe presentado, sucrito y sellado por los Voceros del Consejo Comunal Chorochoro, de la Parroquia de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes anexan las Fotos donde se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas de la Siembra de Cincuenta (50) Árboles entre las Especies de: Apamate, Nin, y Árboles Frutales, en la Avenida Circunvalación Norte Sur, Sector El Puente de la Urbanización La Estancia, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Ramón José Cordova Guzmán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.810, nacido en fecha 31-08-1966, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero en agro alimentación, y técnico supervisor de campo, hijo Pedro Cordova y María Guzmán, y domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Sector Choro Choro, Casa S/N, a 30 metros de la bodega La Fonfona, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.