En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.234 con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio Nº 9B, Piso 2, Apto 05, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.267.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.936, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT "VILLA ECOLOGICA", inscrita en el Registro Público b.....