REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002151
ASUNTO : RJ01-P-2012-000025

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 22 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta (180) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, venezolano, cédula de identidad Nº V-20.344.220, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25/11/1991, de oficio obrero, hijo de María Gutiérrez y Carlos Marval, residenciado en la Av. El Islote, Callejón Los Ángeles, cerca del Estacionamiento del Mercado, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8566351 a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° con relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio setenta y siete (77) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 29 de AGOSTO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 29 de JUNIO del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANTHONY JOSE MARVAL GUTIERREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 14 de FEBRERO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 09 de AGOSTO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de JULIO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de ENERO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.