REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000117
ASUNTO : RP01-P-2009-000117

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de Juicio Oral y Público de fecha 2 de Marzo de 2012 según acta inserta a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cuatro (164) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.641.178, de 34 años de edad, de ocupación taxista, nacido en fecha 30/01/77, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Soraya Suárez y Pantaleón Blanco, domiciliado en la Plaza Bolívar, Sector la Bomba, cerca del Estadio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana MARYORIS DEL VALLE LÓPEZ CARRASQUERO y de los niños MAIKEL EDUARDO BLANCO LÓPEZ y CARLOS DANIEL BLANCO LÓPEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ, estuvo detenido desde el día 11 de Enero de 2009 según acta policial inserta al folio diez (10) de la única pieza procesal, hasta el día 13 de Enero de 2009 cuando el Juzgado Cuarto de Control le otorgara su libertad en celebración de audiencia oral de detenidos, por lo que se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.641.178, de 34 años de edad, de ocupación taxista, nacido en fecha 30/01/77, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Soraya Suárez y Pantaleón Blanco, domiciliado en la Plaza Bolívar, Sector la Bomba, cerca del Estadio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana MARYORIS DEL VALLE LÓPEZ CARRASQUERO y de los niños MAIKEL EDUARDO BLANCO LÓPEZ y CARLOS DANIEL BLANCO LÓPEZ. Líbrese boleta de Notificación al penado CARLOS ALBERTO BLANCO SUÁREZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.