REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RP01-P-2009-000548


Visto que el acusado AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-.14.126.117, 30 años de edad, nacido en fecha: 23/11/1.978, funcionario policial, y domiciliado en La Calle Principal de Guarapiche, casa Nº 80, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto.

Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL, se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, es de resaltar que riela en el folio 51 notificación recibida por su esposa Jeise Duque, sin embargo el acusado no ha justificado su inasistencia. acta de audiencia de presentación de detenidos. También consta en la causa que al acusado se le impuso Medida Cautelar de Presentación Periódica, por seis meses, cada 8 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales una vez verificadas ante el Sistema Informático Juris 200, se evidencia que no cumplió con esta obligación, ya que sólo se presentó una sola vez y fue el día que le otorgó la libertad; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, RESUELVE ordenar la privación de libertad del ciudadano AILLON MARTINEZ JOAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 14.126.117, 30 años de edad, nacido en fecha: 23/11/1.978, funcionario policial, y domiciliado en La Calle Principal de Guarapiche, casa Nº 80, Cumaná estado Sucre. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.