REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002187
ASUNTO : RP01-P-2009-002187

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. JESUS GUTIERREZ, donde solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 ejusdem, a favor de su defendido LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, “… Tomando como fundamento el artículo 373 y 337 en concordancia con el artículo 8 y 243 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal… y considerando que no se encuentra acreditado en PELIGRO DE FUGA tipificado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra debidamente demostrado en el presente expediente y mas aun que durante su estadía en la Comandancia General de Policía de Cumaná, jamás a intentado evadirse y muchos menos obstaculizar las investigaciones llevadas por el Ministerio Publico, por todo lo antes expuesto considero que no existe peligro de fuga, ni mucho menos obstaculización en el proceso para la búsqueda de la verdad. Por todos los razonamientos antes explanados y en virtud de los argumentos de hechos y de derechos antes mencionados y de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 264 del código orgánico procesal penal SOLICITO muy respetuosamente y jurando la urgencia del caso decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de mi defendido…” (Sic) insistiendo al final de su escrito se decrete a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256, en relación con los artículos 264, 243, 8 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al Imputado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a éste, a tal fin se precisa:
El Juzgado de Control quien conoció de la causa señalo: se observa que se encuentran satisfechos los tres numerales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que dan origen a la Privación Judicial del Imputado, ahora bien en esta nueva etapa procesal no se han aportado ni surgido elementos nuevos que permitieran restar valoración a los aspectos antes precisados y que fueron determinantes para la imposición de la medida de coerción personal que le fuera impuesta, es razón suficiente por la que este Tribunal estima que ha de mantenerse la vigencia de la medida de coerción personal que le fuera impuesta y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del Imputado LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.620, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8, 12 y 14 y el artículo 83, todos del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 en relación con el artículo 287 del Código Penal; para todos los imputados, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste último delito en cuanto respecta a los ciudadanos … LEONARDO JOSÉ PATIÑO PÉREZ …todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
SONIA ALFARO