REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : CORINA ALEJANDRA SILVA AELLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.390, domiciliada en Urb. San José, Edif. Campoma, Apto 07, Cumaná Estado Sucre y WILMAR NICOLAS PEREDA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.692, domiciliado en Urb. Villa Venecia, Edif. Sami Nº 3, Apto. 01-A, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: que le aportará a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la suma mensual de Bs. 300,00 , los cuales deberán ser entregados directamente por la Empresa CADAFE a la madre de su hijo la ciudadana CORINA ALEJANDRA SILVA AELLOS. En cuanto a la Bonificación de Fin de Año, el progenitor aportará la suma de Bs. 1.000,00. En cuanto a los demás gastos tales como: juguetes, útiles escolares, médico y medicinas, los cancelará la empresa a la progenitora. En cuanto a los Uniformes y Útiles Escolares, el progenitor se compromete a comprarlos en su oportunidad. En este acto al progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo; y por tal motivo solicitan se homologue la conciliación y se cierre la causa.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : CORINA ALEJANDRA SILVA AELLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.390, domiciliada en Urb. San José, Edif. Campoma, Apto 07, Cumaná Estado Sucre y WILMAR NICOLAS PEREDA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.692, domiciliado en Urb. Villa Venecia, Edif. Sami Nº 3, Apto. 01-A, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Se ordena librar oficio a la empresa CADAFE REGION 1, para que se realicen los descuentos decretados, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana CORINA ALEJANDRA SILVA AELLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.390.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez


MEG/yris
Exp. Nº TP2-5656-09
Demandante: CORINA ALEJANDRA SILVA
Demandado: WILMAR NICOLAS PEREDA
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal