REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004084
ASUNTO: RP11-P-2007-004084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA.
FISCAL QUINTA

VICTIMA: (identidad omitida artículo 65 LOPNA)

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: CARIN AHMAD CEDEÑO

DELITO: ROBO LEVE


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, por el imputado, por la víctima; así como los alegatos esgrimidos por la Defensa; éste Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Admitida la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Carin Alberto Ahmad Cedeño, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano. Asimismo, en atención a que en el presente asunto el imputado admitió los hechos, propuso acuerdo reparatorio a la víctima; el cual fue aceptado por ésta, con el visto bueno de su representante legal, y de la Fiscal del Ministerio Público, y que el delito imputado recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Considerando además, que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, Aprueba el presente acuerdo reparatorio planteado y aceptado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 ejusdem, declara la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 de la misma norma penal adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el sEobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CARIN ALBERTO AHMAD CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 18-03-1984, de oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad numero: V-19.190.923, hijo Marisela Cedeño y Carin Ahmad, y residenciado en Playa Grande, Sector el Pujo, casa s/n, Barrio el Guayabo, cerca de los Bomberos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución.