el Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano LUIS RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.672.227, natural de Cumana, soltero, de 28 años de edad, hijo de Arelis Josefina Marchan y Orlando Rabel Jiménez, de oficio Pintor, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Bebedero, vereda 04, casa Nª 20, cerca de taller de latonería y Pintura José Luís Castro, Cumana Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO , previsto y .....