REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993
ASUNTO : RJ01-P-2013-000008

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Abril del año dos mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELIS LEON DE ESPARAGOZA, acompañada de la Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ en funciones de Secretario judicial de sala, y del alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA IMPONER DE ORDN DE CAPTURA, en la causa N° RP01-P-2008-004993, seguida en contra del ciudadano CRUZ CELESTINO URBAEJA, titular de la cedula de Identidad Nro. 17.540.230, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Abg. Edgar Rangel, Fiscal Tercero del Ministerio Público; el imputado antes mencionado, previo traslado acordado por el Tribunal Quinto de Control, y La Defensora Pública Quinta en funciones de Guardia Abg. Mariana Antón. Seguidamente la Juez pasa a imponer al imputado del contenido, naturaleza y alcance del presente acto y pasa a imponer al imputado del contenido de la decisión de fecha 25/11/2008 que ordena librar orden de captura la cual es del siguiente tenor: “Visto el escrito presentado por la Abg. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público Comisionada en la fiscalia tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 24 de noviembre del 2.008, en horas de la madrugada, los imputados: ALBERTO REFAEL MATA ROJAS; ANDRYS JOSE ROJAS; ARNALDO ROJAS PERDOMO; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ; CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE; CESAR NORIEGA; CRUZ CELESTINO URBANEJA; DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA; ESTIVENSON VILLAERMOSA; EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ; FIDEL RINCONES; JESUS ANTONIO MUNDARAIN; JHOAN MANUEL MAGO; JOSE ALEJANDRO CARPINTERO; JOSE FELIX RIVAS OTERO; JOSE GABRIEL GONZALES AMAYA; LENIN JOSE VALLEJO; LUIS ALFREDO SALAZAR; LUIS RAFAEL ACEVEDO; OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA; OSWALDO JOSE HERNANDEZ; PEDRO LUIS ANDRADE V; PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ; RAMON RAFAEL RODRIGUEZ Y RONALDO RODRIGUEZ ROJAS. Quienes estando recluidos en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, lograron la fuga del Centro de Reclusión anteriormente referido, atreves de un túnel elaborado por los mismos. Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 24/11/2008, y la conducta desplegada por los imputados ALBERTO REFAEL MATA ROJAS; ANDRYS JOSE ROJAS; ARNALDO ROJAS PERDOMO; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ; CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE; CESAR NORIEGA; CRUZ CELESTINO URBANEJA; DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA; ESTIVENSON VILLAERMOSA; EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ; FIDEL RINCONES; JESUS ANTONIO MUNDARAIN; JHOAN MANUEL MAGO; JOSE ALEJANDRO CARPINTERO; JOSE FELIX RIVAS OTERO; JOSE GABRIEL GONZALES AMAYA; LENIN JOSE VALLEJO; LUIS ALFREDO SALAZAR; LUIS RAFAEL ACEVEDO; OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA; OSWALDO JOSE HERNANDEZ; PEDRO LUIS ANDRADE V; PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ; RAMON RAFAEL RODRIGUEZ Y RONALDO RODRIGUEZ ROJAS. Encuadran en la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad los cuales tienen una pena que excede de quince (15) años de prisión en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08). Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra de los Prenombrados imputados. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: PRIMERO: del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08). SEGUNDO: existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ALBERTO REFAEL MATA ROJAS; ANDRYS JOSE ROJAS; ASNALDO ROJAS PERDOMO; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ; CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE; CESAR NORIEGA; CRUZ CELESTINO URBANEJA; DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA; ESTIVENSON VILLAERMOSA; EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ; FIDEL RINCONES; JESUS ANTONIO MUNDARAIN; JHOAN MANUEL MAGO; JOSE ALEJANDRO CARPINTERO; JOSE FELIX RIVAS OTERO; JOSE GABRIEL GONZALES AMAYA; LENIN JOSE VALLEJO; LUIS ALFREDO SALAZAR; LUIS RAFAEL ACEVEDO; OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA; OSWALDO JOSE HERNANDEZ; PEDRO LUIS ANDRADE V; PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ; RAMON RAFAEL RODRIGUEZ Y RONALDO RODRIGUEZ ROJAS, son los autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales: A los folios 06 al 10 del presente asunto cursa el listados de internos fugados del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, de fecha 24 de Noviembre del 2.008, donde se mencionan a los imputados EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, JHOAN MANUEL MAGO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, LENIN RAFAEL VALLEJO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, PEDRO LUIS ANDRADES V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, JOSE ALEJANDRO CARPINTERO C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON JOSE VILLAERMOSA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, JESUS ANTONIO MUNDARAIN, titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, CRUZ CELESTINO URBANEJA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, OSWALDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, JOSE GABRIEL GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, JOSE FELIX OTERO RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales. A los folios 19 al 20 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, donde dejan constancia de la fuga de los internos ALBERTO REFAEL MATA ROJAS; ANDRYS JOSE ROJAS; ASNALDO ROJAS PERDOMO; CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ; CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE; CESAR NORIEGA; CRUZ CELESTINO URBANEJA; DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA; ESTIVENSON VILLAERMOSA; EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ; FIDEL RINCONES; JESUS ANTONIO MUNDARAIN; JHOAN MANUEL MAGO; JOSE ALEJANDRO CARPINTERO; JOSE FELIX RIVAS OTERO; JOSE GABRIEL GONZALES AMAYA; LENIN JOSE VALLEJO; LUIS ALFREDO SALAZAR; LUIS RAFAEL ACEVEDO; OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA; OSWALDO JOSE HERNANDEZ; PEDRO LUIS ANDRADE V; PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ; RAMON RAFAEL RODRIGUEZ Y RONALDO RODRIGUEZ ROJAS, del Internado Judicial de esta Ciudad.- Al folio 21 del presente asunto cursa Inspección N°.- 3951, de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, en el lugar del suceso.- TERCERO: que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los delitos imputados por la representación fiscal, ostentan la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR LOS DELITOS DE FUGA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, es por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de los imputados EVARISTO YOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, JHOAN MANUEL MAGO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, LENIN RAFAEL VALLEJO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, PEDRO LUIS ANDRADES V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, JOSE ALEJANDRO CARPINTERO C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON JOSE VILLAERMOSA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, FIDEL ERNESTO RINCONES VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, JESUS ANTONIO MUNDARAIN, titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, ALBERTO RAFAEL MATA ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, CRUZ CELESTINO URBANEJA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, OSWALDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, RAMON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, JOSE GABRIEL GONZALEZ AMAYA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, JOSE FELIX OTERO RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, OMAR JOSE LOPEZ ZAPATA, titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, ( C.I.C.P.C.), al director de la dirección de Servicios y Inteligencia Policial ( DISIP), sede Cumana, al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ( IAPES), al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede Cumana, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sean aprehendidos los antes identificados ciudadanos, Deberán ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo no he caído preso nunca, si quieren agarren las huellas de la persona que cayó preso y compárenla con la mía, mi cédula es 17.540.230, y mi nombre completo es CRUZ CELESTINO URBANEJA SEGURA, yo nunca he estado preso. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: La defensa se opone a la imposición de la orden de captura visto que mi representado ha manifestado que no es la persona que se evadió de dicho recinto penitenciario, y para tal efecto, tiene pruebas que acreditan que el día que se da cuenta al día siguiente, es por lo que solicito que se le haga la comparación de las huellas digitales a mi representado, con las huellas que tiene Celestino en el Internado de esta Ciudad, además se oficie al SAIME a los fines de dar los datos filiatorios del mismo. Así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado. Es todo.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio al juzgado Quinto de Control informando de la imposición de captura del ciudadano CRUZ CELESTINO URBANEJA SEGURA, titular de la cedula de Identidad Nro. 17.540.230. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado, contra el imputado de autos, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del sistema de personas solicitadas el imputado de autos. Líbrese oficio al SAIME y al CNE a los fines de informar con carácter de urgencia a que ciudadanos les corresponden las cédulas de identidad Nros 17.540.230 y 18.540.230. líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de solicitar con la Urgencia del caso copias certificada del acta de audiencia oral de presentación de detenido de fecha 04-04-2008, esto a los fines de realizar comparación de huellas dactilares del ciudadano CRUZ CELESTINO URBANEJA con el imputado de autos CRUZ CELESTINO URBANEJA SEGURA y verificar a quien corresponde. Remítase las actuaciones en copia certificada y cuaderno separado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que tramite lo conducente. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:30 PM.
Juez Segundo De Control,
ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretaria Judicial
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ