Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Vicente Cedeño Pino, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.164, nacido en fecha 10-05-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Manuel Cedeño y Carmelita Pino, y domiciliado en Güiria, Sector La Salina, Calle Bermúdez, Casa S/N, frente a la cancha, Municipio Valdez; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones cada s.....