REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA



ASUNTO NTO. TI1-(TP1-4729-09)
DEMANDANTE: NUBIA TRINIDAD CARRASQUERO C.
DEMANDADO: OGREVAN RAFAEL RIVAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la conciliación de fecha 09-12-2009, celebrada por ante este el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos NUBIA TRINIDAD CARRASQUERO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.465, domiciliada Fe y Alegrìa, Bloque 40, Piso 01, Apartamento Nro. 03, Cumaná Estado Sucre y OGREVAN RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.607, en su condición de progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia del ciudadano Juez, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del referido niño, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio trece (13) del presente asunto acta de fecha 09-12-2009, debidamente firmada por los ciudadanos NUBIA TRINIDAD CARRASQUERO CARREÑO, OGREVAN RAFAEL RIVAS y el Juez Abogado JESUS SALVADOR SUCRE R, en el cual acordaron lo siguiente:

“El padre se compromete a suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los 26 de cada mes, por concepto de obligación de manutención; el 50% por gastos de educación, el 50% por gastos de salud, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bono vacacional y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de bono de fin de año. Las cantidad antes mencionadas el padre se las entregará personalmente a la madre ciudadana NUBIA TRINIDAD CARRASQUERO CARREÑO


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos NUBIA TRINIDAD CARRASQUERO CARREÑO y OGREVAN RAFAEL RIVAS, anteriormente identificados..- Así se decide.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2001).
El Juez




Abg. Jesús Salvador Sucre R.

La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria



Motivo: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Demandante: Nubia Trinidad Carrasquero C.
Demandado: Ogrevan Rafael Rivas
Asunto Nro. TI1(TP1-4729-09)