Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Carlos Ramón Rausseo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1971, titular de la cedula de identidad N° 13.273.148, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Remigio González y Juana María Rausseo, y domiciliado en el Sector Sabaneta de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Estadio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identific.....