REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005018
ASUNTO : RP01-P-2009-005018
DECISIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizado en el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 06:15 p.m, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005018, seguida en contra del ciudadano ROMER JOSÉ SILVA FLORES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.216.406, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-12-1959, chofer, residenciado en soledad de Cariaco sector el silencio, casa sin numero, al ado del taller de Armando Valdiviezo, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Abg. OMAIRA GUZMAN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensa Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN; quien en este acto se impone de las actuaciones y acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado ROMER JOSÉ SILVA FLORES, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDÓN, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y manifestó no desear declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “vistas las actuaciones, oída la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud y mi auspiciado se compromete a cumplir con las medidas impuestas. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se observa de lo siguiente: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 1, acta de denuncia interpuesta por la víctima; en la cual narra las circunstancias que dieron origen a la presente investigación; cursa al folio 8, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 10, acta de investigación penal; cursa al folio 12, memorando expedido por el CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 14, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado hematoma en región mamaria y costolateral derecho a cuyo nivel refiere mucho dolor, no aportó RX, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y conforme al artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado ROMER JOSÉ SILVA FLORES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.216.406, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-12-1959, chofer, residenciado en soledad de Cariaco sector el silencio, casa sin numero, al lado del taller de Armando Valdiviezo, Estado Sucre, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima, por medio de sí misma o por intermedio de terceras personas. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde la sala de audiencias, en buen estado físico. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ
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