REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:24 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, calle Mariño con calle Carabobo, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PASTRAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.360.844 y de su representante legal abogado ALVERTANO OLVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.134, parte actora en el juicio que por el Procedimiento de Intimación se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana LUZ MAR ADRIANA MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.853, la cual acordó la práctica de medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana DAYSY MARIA MATA SALMERON, titular de la cédula de identidad N° V- 9.982.972, Sub-Gerente de la referida Institución Bancaria, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogado del Banco para que la asistan en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PASTRAN MARQUEZ conjuntamente con el abogado ALVERTANO OLVERA y expone: “Solicito del tribunal requiera información a la ciudadana Sub-gerente del Banco en el sentido de que indique a quien pertenece la cuenta corriente N° 01340759217593014919, y cual su saldo. Es todo”. Acto seguido el tribunal le requiere la información a la antes citada sub-gerente del Banco, la cual respondió: “La cuenta en mención pertenece a LUZ MAR ADRIANA MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.853 y la misma tiene un saldo de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34,45). Es todo”. Seguidamente toman la palabra la parte actora y su representante legal y exponen: “Por cuanto el saldo existente en la referida cuenta corriente no satisface el monto adeudado por el demandado, me reservo la oportunidad de ley para seguir señalando bienes propiedad del demandado a los fines de que se lleve a cabo la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado este tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal, visto que no existen bienes propiedad del demandado para que se materialice el embargo ejecutivo decretado por el comitente, ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
CARLOS ALEJANDRO PASTRAN M. (FDO)
ABG. ALVERTANO OLVERA (FDO)

LA SUB-GERENTE DEL BANCO BANESCO,
T.S.U. DAYSY MARIA MATA SALMERON (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)