PRIMERO: Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “A”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano “Omisis” . SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Adolescente “Omisis”, y se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole en consecuencia la Sanción De Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto .....