JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.582
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ contra ALLYSON INDIRA HARRY WALACE, EN FECHA 05-10-04.
Visto el desistimiento de fecha 05 de Octubre 2004, formulado por la abogada FREDDY BOGADI FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.327, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de RESTITUCION DE GUARDA, intentara ante este despacho, contra la ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE, por cuanto esta presente la prenombrada ciudadana, asistida por la abogada MARIANGELA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, quien aceptó el desistimiento en todas y cada una de sus partes. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre los ciudadanos EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ y ALLYSON INDIRA HARRY WALACE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.257.327 y 4.942.902, respectivamente. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ. EXP: N° 3.582.-
AMDZ/pdm/imr.-
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