ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007465
ASUNTO : RP01-S-2004-007465


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa se adhiere a dicha solicitud, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

”Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, en procedimiento realizado con orden de allanamiento, en la vivienda del adolescente imputado de autos, encontrándose la droga decomisada, procediendo a explicar los motivos de su detención y solicita se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito investigado amerita como sanción la Privación de Judicial, sin embargo faltan diligencias por practicar es por lo que solicito la medida cautelar y garantizar las resultas del proceso”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXX, quien expuso: ”Acogerse al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso:” En virtud que no consta en el expediente experticia química botánica que determine la naturaleza y peso neto de la sustancias presuntamente incautada, solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas, establecido en artículo. 582 de la LOPNA,. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente emite el siguiente pronunciamiento: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa:
PRIMERO: Que riela a los folios 6, 21,32 y Vto. actas policiales y procesales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de diversas diligencias policiales tendientes a esclarecer el hecho investigado, en virtud de denuncia interpuesta por ante el cuarto pelotón de la segunda compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, ubicado en Araya-Estado Sucre por un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias, quién manifestó querer denunciar varias ventas de droga e informó que en una vivienda ubicada cerca del ateneo de Araya , donde vive “XXXXXXXX”, funciona un centro de distribución de drogas y que el joven escondía en esa casa armas de fuego y cambiaba droga por artefactos domésticos. Información verificada por el funcionario actuante e informó a la superioridad. Posteriormente se llevó a cabo un allanamiento por lo funcionarios de la Guardia Nacional, resultando aprehendidas varias personas entre ellas el adolescente XXXXXXXX. Asimismo se deja constancia de su posterior ingreso al centro de Prisión Preventiva Cumaná. SEGUNDO: A los folios 8, 10 al 11 y 12 riela solicitud de allanamiento hecha por la fiscal 3 del Ministerio Público, así como auto acordando el mismo emanado del Tribunal 4 de control de este circuito Judicial con la respectiva orden para practicarlo. TERCERO: Riela a los folios 13 al 16 acta de allanamiento practicado a una casa XXXXXXXXX. Una vez practicado el procedimiento se logró hallar en la habitación donde se encontraba el adolescente, la cantidad de 51 envoltorios contentivo de una sustancia dura, en forma de piedra y de olor fuerte, presuntamente de la droga denominada crack, asimismo en otras partes de la casa se encontraban 156 envoltorios de crack y uno de marihuana. CUARTO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, toda vez que la fiscal lo precalifico como Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y a decir de la Fiscal del Ministerio Público faltan diligencias que practicar, aunado a que se observa que no hay experticia química y botánica necesaria para determinar el tipo de sustancia hallada y su peso, a criterio de este Tribunal lo procedente es someter al Adolescente a una Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, consistentes en quedar al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante el comando policial de Araya. Este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICUIAL DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXX, contenidas en los literales C y D del artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá comparecer el día miércoles 13-10-04 en horas de la mañana por ante este Tribunal y Presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante el comando policial de Araya. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es todo. Las partes quedaron notificadas en en virtud que la decisión. Así se decide. En Cumaná a los once días del mes de octubre de 2004.
La Juez segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez