ASUNTO PRINCIPAL 	: RP01-S-2004-007474
 
ASUNTO    		: RP01-S-2004-007474
 
 
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, donde la fiscal solicita la detención judicial y la defensa  Medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de  Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir  observa:
 
 
DE LA SOLICITUD FISCAL
 
"Coloco a su disposición al adolescente  xxxxxxxxxxxx, a quienes se les inició causa por uno de los delitos Contra la propiedad y Contra las Personas; quienes fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas en fecha 10-10-2004, con la finalidad  de realizar  inspección técnica. en atención a la llamada telefónica efectuada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien es parte denunciante en el presente caso, la cual  informa que  los sujetos que le habían cometido el robo a su esposo y lo  habían lesionado con un arma de fuego se encontraban cerca de su residencia amenazándola  de muerte con arma de fuego se encontraban  cerca de su residencia,.. los cuales al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando su aprehensión   y quedaron identificados como xxxxxxxxxxxx, procediendo a explicar los motivos de su detención, ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para hacer presumir que los adolescentes de autos son responsables de la comisión del delito investigado, y que la precalificación jurídica es de ROBO AGRAVADO, y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 460 y 408 Ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte y relacionado con el artículo 460  del Código Penal; es por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la practica de reconocimiento en ruedas de individuos, donde participaran como testigos reconocedores los ciudadanos: XXXXXXXXXXX.     Es todo.
 
 
    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
 
 
 Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente:  XXXXX Y XXXXX, quien fue impuesto del precepto constitucional y expuso:” Acogerse al Precepto constitucional, es todo.     Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso:”  solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas  prevista el artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por no existir suficientes elementos de convicción  que permitan determinar la participación de mis representados  en el hecho punible que le imputa el ministerio público, además no consta en el expediente, examen médico-legal  que permita establecer la naturaleza y gravedad de las lesiones presuntamente sufridas por el ciudadano XXXXXXXXXX, además no consta en el expediente reconocimiento en ruedas de individuos en el que se señale a mis defendidos como participe de los hechos imputados. Es todo. 
 
  
 
RESOLUCIÓN JUDICIAL
 
 
Vista la solicitud de la fiscal, y lo alegado por la defensa, este Tribunal  observa. PRIMERO: Que riela a los folios 1,  acta de denuncia común hecha por la ciudadana XXXXXXXXXX, quien manifestó”…. Quien manifestó que tres sujetos desconocidos dos de ellos portando arma de fuego, luego de someter a su esposo XXXXXXXXX y a tres personas presentes…. Lo despojaron de documentos personales, una cadena un reloj… luego le efectuaron  un disparo en el intercostal izquierdo y se encuentra recluido en la clínica Figuera. Al folio  13 y Vto. cursa acta de entrevista donde ratifica los hechos. SEGUNDO: Riela a los folios 4 y 5 actas policiales  donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos ocurridos en la  XXXXXXXXX. TERCERO: A los folio 10 al 13 cursan acta de entrevista a los ciudadanos: XXXXXXXXXX, quien entre otras cosas, expone como sucedieron los hechos y señalan a los adolescentes aprehendidos como las personas que despojaron de sus pertenencias y le causaron lesiones con arma de fuego a la victima. CUARTO:  Al folio 18 cursa experticia de reconocimiento legal N° 512 donde se deja constancia de las características de los objetos. QUINTO: Por cuanto se evidencia  de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según  lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente,  y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho investigado,   quien aquí decide  considera que los adolescentes tuvieron participación en el hecho investigado, por cuanto existen testigos presénciales de los hechos que señalan a los adolescentes como las personas que portando arma de fuego despojaron al ciudadano XXXXXXXX de sus pertenencias, lo cual quedo evidenciado con las declaraciones de las víctimas y testigos de los hechos en mención .  Existe peligro de obstaculización de la investigación, por cuanto los imputados puede incidir en la declaración de los testigos y víctimas del caso,  por lo que este tribunal  Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN de los adolescentes:  XXXXXXXXXXX y  XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo se ordena fijar para el día miércoles 13-10-04 a las 3:30 p.m. el acto de Reconocimiento en Ruedas de Individuos, se insta a la representane del Miisterio Público para que colabore con la practica de las notificaciones, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos.  Líbrese la correspondiente boleta de detención. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público. QUEDARON LAS PARTES NOTIFICADAS TODA VEZ QUE LA DECISIÓN SE DICTÓ EN LA MISMA AUDIENCIA.Así se decide. En Cumaná a los once días del mes de octubre de 2004.
 
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
 
 
 
DRA. YOMARI FIGUERAS                                             
 
                                                                                      LA SECRETARIA
 
 
                                                                         DRA.  MILAGROS RAMÍREZ                                                 
 
 
                                                                                  
 
 
 
 
 
 
 
 
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