JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Octubre de 2004.-
194° y 145°.
Visto el desistimiento de fecha 05 de Octubre 2004, formulado por la abogada Freddy Bogadi Flores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ALFREDO RIGAUD RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.257.327, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de DIVORCIO intentada ante este despacho, contra la ciudadana ALLYSON INDIRA HARRY WALLACE, por cuanto esta presente la prenombrada ciudadana, asistida por la abogada Mariangela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, quien aceptó el desistimiento en todas y cada una de sus partes. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver todos los documentos originales marcados con las letras “B; C y D”, previa certificación en autos de los mismos para ser colocados en su misma foliatura.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3566.
AMDZ/pdm/am.
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