REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA (INHIBICION) sigue JOSE MENDOZA MONTES contra BETTY HURTADO DE P.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
Consta en las actas procesales respectivas, este Tribunal conoció del Juicio que por REIVINDICACION, interpuso la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la abogada en ejercicio ROSARIO ELENA GEDEON VILLAMIZAR, signado con el Nro. 05427 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional y el cual subió a esta Instancia en Apelación propuesta por la parte demandada la abogada en ejercicio ROSARIO ELENA GEDEON VILLAMIZAR, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual fue declarada CON UGAR, por ese Despacho Judicial y Revocado por el Juzgado a mí cargo.-
Ahora bien, en este Tribunal a mi cargo conocí y sentencié en fecha 12 de noviembre de 2.003 un juicio que por NULIDAD DE VENTA interpuso la abogada en ejercicio ENOR VILLAMIZAR CASTILLO contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MONTES, signado con el Nro. 08389 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y como quiera que la suscrita, conoció y emitió opinión de las causas antes descritas, es por lo que debo inhibirme, como en efecto me INHIBO de conocer la causa que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA MONTES, hondureño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.050.411, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 85.530 contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.605.430, signado con el Nro. 08827 de la nomenclatura interna de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue JOSE MENDOZA MONTES contra BETTY HURTADO DE P.; toda vez que la Juez inhibida emitió opinión en la presente causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del Juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08827 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA (INHIBICION) sigue JOSE MENDOZA MONTES contra BETTY HURTADO DE P.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
Consta en las actas procesales respectivas, este Tribunal conoció del Juicio que por REIVINDICACION, interpuso la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO contra la abogada en ejercicio ROSARIO ELENA GEDEON VILLAMIZAR, signado con el Nro. 05427 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional y el cual subió a esta Instancia en Apelación propuesta por la parte demandada la abogada en ejercicio ROSARIO ELENA GEDEON VILLAMIZAR, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual fue declarada CON UGAR, por ese Despacho Judicial y Revocado por el Juzgado a mí cargo.-
Ahora bien, en este Tribunal a mi cargo conocí y sentencié en fecha 12 de noviembre de 2.003 un juicio que por NULIDAD DE VENTA interpuso la abogada en ejercicio ENOR VILLAMIZAR CASTILLO contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MONTES, signado con el Nro. 08389 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y como quiera que la suscrita, conoció y emitió opinión de las causas antes descritas, es por lo que debo inhibirme, como en efecto me INHIBO de conocer la causa que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA MONTES, hondureño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.050.411, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 85.530 contra la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.605.430, signado con el Nro. 08827 de la nomenclatura interna de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece…

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue JOSE MENDOZA MONTES contra BETTY HURTADO DE P.; toda vez que la Juez inhibida emitió opinión en la presente causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del Juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08827 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Así se decide.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 11 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO MARTINEZ V.



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN























EXPEDIENTE N° 04-4034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (INHIBICIÓN)