En el día de hoy, Once (11) de Octubre del Dos mil cuatro (2004), siendo las tres y veinte minutos (3:20 p.m) de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, en su carácter de Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio Freddy Bogady Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.751; quien consiga en este acto para ser agregado a la presente comisión sustitución del Poder Apud - Acta otorgado por la Abogada Anais Marcano Guevara; en la siguiente dirección: Urbanización Villa Jardín, segunda Calle, Casa No. C-2-A-51, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la parte demandante.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Carmelo Antonio Garcia midero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.043.317, quien manifestó al Tribunal ser esposo de la co-demandada y padre del demandado, a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 mint) para que busque un medio alternativo y se comunique con los demandados, y/o un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso.- Vencido el lapso de espera y no habiendo compadecido ninguno de los demandados, ni abogados, el tribunal le concede el derechote palabra a la Abogada Freddy Bogady, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante José Ramón Bermúdez Muni, y Expone: señalo en este acto para ser embargado Ejecutivamente el inmueble de las siguientes características: la parcela de terreno que tiene una superficie de cientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 Mts2) y está comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: en dieciséis metros (16,00 mts ) con parcela 52 de la calle 2-A; Sur: en dieciséis metros (16,00 mts) con parcela 49 de la Calle 2-A; Este: en nueve metros (9:00 mts) con calle 2-A; y Oeste: en nueve metros (9:00 mts) con canal de drenaje; así como la vivienda en el construida y distinguida con el número cincuenta y uno (51) de la calle dos raya A (2-A), a tal efecto consigno copia certificada del documento que conforma la hipoteca de primer grado que reposa sobre el mencionado inmueble y solicitó a este Tribunal que le participe al registrador subalterno del Municipio Bermúdez, una vez ejecutada la presente medida, a fin de que estampe la nota marginal respectiva.- Es todo.- El Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y por cuanto no hay impedimento para llevar a cabo la practica de la Medida, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el terreno que tiene una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados(144 Mts 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en dieciséis metros (16,00 mts) con parcela 52 de la calle 2-A; Sur: en dieciséis metros (16,00mts) con parcela 49 de la calle 2-A; Este: en nueve metros (9,00mts) con calle 2-A; Oeste: en nueve metros (9,00 mts) con canal de drenaje; así mismo la vivienda sobre él construida y distinguida con el N° cincuenta y uno (Nro 51); igualmente el Tribunal acuerdda de conformidad, en consecuencia ordena oficiar al Registrados Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva; y a los fines del avaluo del bien embargado, el Tribunal Designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y Expone: el inmueble Embargado posee cuatro (4) habitaciones; un (1) baño; una (1) cocina; una (1) sala comedor, los pisos de cerámica, el techo se encuentra en reparación; y en general la misma se encuentra en regular estado de conservación; es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).- Es todo.- En este estado y siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano: Carmelo Antonio Garcia Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.090.853, quien manifestó se el co-demandado en el presente Juicio; y quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Hector Velásquez Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.- Acto seguido el Tribunal Notifica de su misión al ciudadano: Carmelo Antonio Garcia Aguilera, antes identificado, y a quien el Tribunal le concede el derecho de palabra, y de seguida Expone: Me opongo a la medida de Embargo por cuanto el bien embargado no pertenece a mi persona, y me reservo el derecho de consignar la documentación respectiva por ante el Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado la parte Actora solicita el derechote palabra y Expone: Ruego al Tribunal mantenga la medida por cuanto el bien embargado su propiedad está suficientemente probada en la documentación que consigne a este Tribunal al momento de señalar el bien; dicha propiedad está probada como lo dije antes, pues la propiedad es la demandada de autos ciudadana: Carmen Yadira Aguilera.- Es Todo.- El Tribunal vista la oposición formulada por el co-demandado Carmelo Antonio Garcia Aguilera Oye la oposición y se abstiene de pronunciarse sobre la misma; y mantiene Medida Ejecutiva de Embargo y ordena remitir la misma al Tribunal de la causa a fin de que se pronuncie acerca de dicha oposición, y nombra en este estado como Depositario Judicial al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente aceptó e cargo y prestó el Juramento de Ley.- En este estado la parte Actora Expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe para la guarda y custodia del referido bien embargado al Notificado: Carmelo Antonio Garcia Midero, anteriormente identificado, y de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora, acuerda de conformidad designar al ciudadano: Carmelo Antonio Garcia Midero, antes identificado, para la guarda y custodia del bien Embargado; y quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y recibe conforme el bien embargado para su guarda y custodia.- Es Todo.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su Sede natural siendo las cuatro y cuarenta y siete minutos de la tarde (4:57 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y guarda custodia, (fdo) ilegible. Carmelo Antonio Garcia Midero.- La Parte Actora, (fdo) ilegible Freddy Bogady. El demando, (fdo) ilegible Carmelo Antonio Garcia Aguilera. El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible Hector Velásquez Marquez.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Victor Julio Jiménez.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero Contreras.-