Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de retención de las prestaciones sociales del imputado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJIA, venezolano, natural de Cumanacoa, Técnico Superior en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad No. 3.337.896, residenciado en la calle Mariño, Sector Puerto Sucre, casa No. 204, antes de llegar al Comando de la Guardia Nacional, Cumana Estado Sucre, depositadas por la Empresa MERCADO DE ALIMENTOS CA "MERCAL", generadas de su desempeño como Coordinador Regional en el Estado Sucre de dicha empresa. Y declara improcedente la medida de aseguramiento de los bienes patrimoniales de ese mismo imputado, por cuanto la solicitud no cumplió con el requisito esencial previsto en el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, ya que no contiene la estimación del enriquecimiento ilícito o del daño causado al Estado por el investigado. Librese oficio a la Junta Directiv.....