REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004487
ASUNTO: RP11-P-2005-004487
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos realizada por el imputado FRANCISCO RAMOS BRITO, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 24-07-1.959, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.305, hijo de Incolaza Brito y Pablo Ramos, y domiciliado en Río Bautista, vía los Chorros, Sector Las Palomas, Calle Principal casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal el Ministerio Público, le imputa al ciudadano FRANCISCO RAMOS BRITO, el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, en concordancia con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numerales 2 y 8 de La Ley Orgánica del Ambiente y en contravención a la prohibición regulada en la resolución numero 100, de fecha 01 de Julio de 2.000, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, y visto que no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de 20 árboles de Caoba, en el lugar afectado, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano FRANCISCO RAMOS BRITO, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 24-07-1.959, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.305, hijo de Incolaza Brito y Pablo Ramos y domiciliado en Río Bautista, vía los Chorros, Sector Las Palomas, Calle Principal casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de 20 árboles de Caoba, en el lugar afectado, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Guiria a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|