REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005600
ASUNTO: RP11-P-2005-005600


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2003-005600 (19F7-2C-1329-04/G-021-311), seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACIÒN DE SERIALES DE CARROCERÌA Y MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, hecho ocurrido en fecha 13-12-2001, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACIÒN DE SERIALES DE CARROCERÌA Y MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA


Abg. Roraima Ortiz.