DISPOSITIVA
Por todo las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ENYER JOSE CARABALLO AGUILERA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº: V-25.363.325, Natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/12/1988, estado civil soltero. De profesión u oficio pescador, residenciado en residenciado en la calle Nivaldo, casa N° 40, cerca de la bodega de cecilia de la Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y VICTOR MANUEL MARCANO QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital , de 18 años de edad, nacido en día 19/07/1998, titular de la cedula de identidad .....