REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Junio de 2018
208° y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10855-18
SOLICITANTE: CONTRERAS GUTIERREZ ALEJANDRO ANTONIO
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niña de Cinco (05) años de edad)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


En fecha veintiocho (28) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.621.026, domiciliado en la Llanada, Sector 2, Vereda 28, Casa Nº 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, teléfono celular: 0414-8280082; debidamente asistido en este acto por la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a su sobrina, hija biológica de su hermana, la ciudadana: GÈNESIS ORIANA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-25.621.025, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de Cinco (05) años de edad).

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente y los testigos, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CARGA FAMILIAR.

Ahora bien siendo el 11/06/2018, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO Comparecencia por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.621.026, teléfono celular: 0414-8280082; debidamente asistido en este acto por la Abg. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los Once (11) días de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/Anagrisel.