REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10839-18
SOLICITANTE: YORGLEDYS ELINOR COLON RODRIGUEZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: YORGLEDYS ELINOR COLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.266, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Villa del Sur, Calle el Paseo, Casa N° 24, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Asistida por la abogada Marianela Núñez Córdova inscrita en el inpreabogado bajo el N° 285.144, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: YORGLEDYS ELINOR COLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.702.266, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; como consecuencia del fallecimiento de su padre el de Cujus JESUS WILFREDO SEGURA ROQUE (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.847, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la beneficiaria ante mencionada, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordena abrir en su debida oportunidad. La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, y se acuerda expedir tres (03) originales de la autorización judicial, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m
La Secretaria

MEGL/yulimar.