REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000279
ASUNTO: RP11-P-2018-000279


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 07 de Mayo de 2018, siendo las 09:15 AM, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, Estando presente: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Eunilde López, El Defensor Privado Abg. Luís Guillermo Medina y el imputado Jaime Alejandro Pacheco (previo traslado), No estando El Defensor Privado Abg. Merbys Rodríguez, ni la victima Ángel Luís Plaza. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que compareciera las partes ausentes. Acto seguido se le cede el derecho la palabra al imputado Jaime Pacheco, quien manifiesta: Revoco al defensor Merbys Rodríguez, dejando solo como mi defensor al Abg. Luís Guillermo Medina. Es todo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS PLAZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/02/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/02/2018 rendida por el ciudadano Ángel Luís Plaza antes funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento nº 533, tercera compañía , comando Bohordal, quien expone: el día de hoy yo estaba en mi casa , cuando en ese momento paso Jaime pacheco , un vecino de hacienda quien al verme sentado se me vino encima y me comenzó a lanzar machetazo , y yo le decía quédate quieto mano y el me gritaba , te voy a matar y yo metí la mano para que no me cortara la cara y me corto en el brazo derecho y unos vecinos salieron corriendo y el se fue , después me llevaron para el hospital a que me atendiera y me agarraron 2 puntos de sutura…(…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra de los imputados de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como: JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, venezolano, Natural de Yaguraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre , de 34 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.422.822 de profesión u oficio Agricultor, soltero, nacido en fecha 22/04/1983, hijo de Cirilo González y Justa Leonidas Pacheco , con domicilio en río seco , alto de san pedro vía a Yaguaraparo , cerca del cementerio Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Macuaran, quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le revise la medida privativa de libertad, a objeto que se le sustituya a una menos gravosa de las prevista en el articulo 242 del COPP. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS PLAZA, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre los imputados en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS PLAZA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA PRIVADA, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y EXPONE: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS PLAZA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JAIME ALEJANDRO PACHECO PACHECO, venezolano, Natural de Yaguraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre , de 34 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.422.822 de profesión u oficio Agricultor, soltero, nacido en fecha 22/04/1983, hijo de Cirilo González y Justa Leonidas Pacheco , con domicilio en río seco , alto de san pedro vía a Yaguaraparo , cerca del cementerio Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 con relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS PLAZA, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Notifíquese al defensor Merbys Rodríguez de su revocación. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA