este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial para el ciudadano JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, venezolano, natural de cumana, titular de la cédula de identidad N° 14.660.771, nacido el 30-07-1975, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Jiménez y Juana Zapata, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, casa de color azul detrás del Stadium Municipio Sucre del Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO me.....