REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000762
ASUNTO : RP01-P-2010-000762

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado seguido al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVAS, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio supervisor de Misión Ribas del Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.272, residenciado en: Brasil Sur, Terraza 22, Segunda Etapa, Casa S/N° de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3-A del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLIMAR DEL VALLE SUCRE (OCCISA); HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA MARCANO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa al folio doscientos cincuenta y siete (257) al Doscientos Cincuenta y Nueve (259), de la presente pieza procesal, oficio N° 053/2001, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal copias de certificación de culminación de estudios de la ciudadana NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE titular de la cédula de identidad nro 12.662.980, candidata a escabino en la presente causa, mediante el cual remite se explica que la prenombrada ciudadana culminó sus estudios en la facultad de derecho de la escuela de derecho pensum 2 de Cumaná, Universidad Gran Mariscal de Ayacucho por lo que solicita se le excuse de las funciones de escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil Diez (2010), se realizó sorteo para la escogencia de los candidatos a escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: MARIELA DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, JUAN DE JESUS CARIACO ROMERO, JUAN JOSE MAGO VILLARROEL, FLOR ALBA VARGAS DE PEREZ, MARIA ANDREINA MARIN ESCALONA, FELIX ALFREDO FIGUERA MUJICA, JULIO CESAR MUNDARAIN YEGUEZ, DORAINIS CAROLINA RONDON, NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE, JENNY DEL VALLE RAMOS MATA, JUANA RAMONA RAMIREZ, LUIS RAFAEL, CAROLINA DE LOS ANGELES ESPIN YANEZ, JUANA BAUTISTA SALAZAR RIVAS, LUIS GABRIEL CARVAJAL YSABA Y LISBETH GOMEZ RAMOS.

Ahora bien, se observa que la ciudadana NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE, ha consignado ante este Juzgado certificación de culminación de estudios, en la que se determina que la misma esta en espera del acto de grado, por lo que se evidencia que la misma se encuentra impedida de ejercer la función de escabino de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 152 el cual establece:

Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

En atención al contenido del numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que los motivos de excusas alegados por el ciudadano la ciudadana NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE se subsumen en el contenido de la norma antes citada, pues, no podrá formar parte del Tribunal Mixto en funciones de escabinos las personas que se encuentran dentro de cualquiera de los ocho numerales establecidos en la norma antes citada, razones éstas que considera este Tribunal suficientes para declarar Con Lugar la excusa planteada por la ciudadana NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE, y en consecuencia se ordena su exclusión del sistema Juiris 2000, así como notificarla del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadano NELTTIS MARIA GONZALEZ VELASQUE titular de la cédula de identidad nro 12.662.980, en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación, a las partes y candidata a escabino excluida así como oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de informar del presente del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.